REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
198° y 150°
En el folio cincuenta y cuatro (54), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANNELIS MANUEL VERTI PEREZ y YNGRYS CELESTINA GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V- 12.322.753 y V-11.758.940, padres biológicos de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, quienes convinieron de mutuo acuerdo: “...El padre pasará buscando a la niña el día viernes desde la 6:00pm, y la entregara el día domingo a las 6:00pm., los demás días serán alternos entre ambos padres. Asimismo se deja constancia que cuando la madre YNGRYS CELESTINA GONZALEZ, culmine los estudios de Pos-Grado, la niña compartirá un fin de semana con la madre y otro con el padre”. Igualmente convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, “…el padre aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) que serán depositados en una cuenta de ahorros ordenada apertura en el Banco Banfoandes, más la cantidad de CUARENTA BOLVIARES FUERTES (Bs. 40,oo) que serán entregados directamente a la madre para la merienda escolar. Es todo. Seguidamente la ciudadana YNGRYS CELESTINA GONZALEZ expone: estoy de acuerdo con lo convenido en este acto” Es Todo. Asimismo este Tribunal acuerda en esta misma fecha expedir Autorización de viaje”.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de aperturar cuenta a favor de la prenombrada Niña - Y ASÍ SE DECIDE. –.
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 18044
CJU/RRL/Rosa M.-