REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)/SALA DE JUICIO N° 2

198º Y 150º

Vista la demanda de Divorcio Ordinario presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma ante este Tribunal, suscrita por la ciudadana YURIS ROXANIS GARCIAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.583.882, con domicilio en el Barrio 9 de Diciembre, detrás de la residencia del Gobernador, Casa Nº 7, de este Municipio, Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.957, en contra de su cónyuge el ciudadano WOLGFAN DEL CARMEN LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-12.492.075. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos.- Admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el Parágrafo Tercero del artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Emplácese a la parte demandada para que comparezca personalmente ante esta sala de Juicio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después de citado, a las 10:00am. a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazados las partes para comparecer personalmente a un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del anterior, a la misma hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 Ejusdem.- Adviértaseles que si la reconciliación no se lograre y el Demandante insistiere en continuar con la Demanda, la parte demandada quedará emplazado para la Contestación de la Demanda que tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes que le siguen al 2° Acto Conciliatorio, más un (01) día concedido como término de distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.- A los fines de practicar el Emplazamiento de la parte Demandada se Comisiona al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.- Compúlsese libelo de demanda y con orden de comparecencia al pie, remítase al Juzgado antes mencionado a los fines de ordenar el emplazamiento de la parte Demandada.- Por cuanto se evidencia que los cónyuges LOPEZ GARCIAS, durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, de dieciséis (16) y tres (03) años de edad, respectivamente. El Tribunal visto que en la actualidad la Madre de las niñas ejerce la Responsabilidad de Crianza de las mismas se ordena que dichas niñas que nos ocupa siga bajo la Custodia su madre. En cuanto al Régimen de visita se establece de forma amplio a favor del padre.- En cuanto a la Obligación de Manutención, este Juzgado a los fines de atender la urgente necesidad de las niñas SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio 2, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.- Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil a los fines de la Citación de la parte Demandada. En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas por la parte demandante el Tribunal se pronunciara por auto separado en Cuaderno de Medidas que ordena abrir en esta misma fecha con encabezamiento del presente auto. Cúmplase.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO


Exp. Nº 18530
CJU/RRL/Rosa M.