REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02.-

198° y 150°

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana GLADYS MADELEINE ARIANA PEREZ, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO en su propio nombre y en representación de su hijo. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, En su condición de hijo del De Cujus WILLIAMS ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ; en la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del Niño: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, es por ello que solicita que sus hijos sea declarado heredero, del De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de WILLIAMS ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ, quien fallecio el día 31-05-2008, en la población de Camaguán, Estado Guarico.- En fecha 26-0-2009, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tomarse la declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. En fecha 02-04-2009, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio 10 de las presentes actuaciones. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ZULY ESMERALDA RANGEL y HECTOR RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.243.138 y V-8.633.064, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus WILLIAMS ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ, siendo su “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su hijo el Niño.: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, hijo del premuerto WILLIAMS ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ. En su condición de hijo del De Cujus WILLIAMS ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ, y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en las presente actuaciones se demuestra que el Niño.: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, es hijo del De-Cujus WILLIAMS ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de su hijo el Niño. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA. Para que reclamen en su condició de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus WILLIAMS ARMANDO RAMIREZ ALVAREZ, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijo, del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, (14) días del mes de Abril del año 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1288.-
CJU/RRL/Rosa M.-