REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 149°

DEMANDANTE: LISBETH COROMOTO VILCHEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.382.893

DEMANDADO: DOUGLAS JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.297.696.-

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente)

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Demanda de Obligación de Manutenciòn, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la ultima actuación efectuada por las partes data de fecha 25-07-07, tal como consta al folio 06, sin que se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.-

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia.- ASI QUEDA ESTABLECIDO.-

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.-

Notifíquese a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, publíquese en la cartelera de este Despacho la Boleta de Notificación, con el fin de notificar a la ciudadana LISBETH COROMOTO VILCHEZ AVILA.-
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se público la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 AM.
El Secretario


Dr. FREDDYS MARTINEZ





Exp. Nº 15.393
MC/FM/Celenne