REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 150°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos REINALDO JOSE BOLIVAR MEDINA y JANNY MERY CASTILLO PERNIA, titulares de las Cédula de Identidad Nº 9.870.085 y 10.620.650, donde el ciudadano REINALDO JOSE BOLIVAR MEDINA RECONOCE el atraso que mantiene con sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.380,oo) quienes establecieron que el padre cancelará dicho atraso fraccionado en cuatro (04) partes, es decir, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 345,oo) quincenales; sumas estas que solicitaron sean retenidas por el organismo empleador del Obligado y depositadas en cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en el Banco BANFOANDES; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Con relación a ordenar las retenciones, este Tribunal INSTA a las partes a informar el organismo empleador del padre con la finalidad de informar los montos expresados por las partes, se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de los referidos HNOS.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer..-
Exp. N° 9.745.-