REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°
Vista la solicitud de fecha 01-12-2.008, suscrita por la ciudadana AURA MIREYA RIVAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.195.800, actuando en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por su legítima madre ciudadana ISBELIA JOSEFINA PEREZ DE LUNA, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los HNOS. antes nombrados y cónyuge de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA PEREZ DE LUNA, el De-Cujus ALEXANDER RAFAEL LUNA SANTANA, quien falleció el día 23-10-2.008, Ab-Intestato en la Avenida María Nieves de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: ALBA TERESA COLINA y MIGLAYS MERYAS JIMENEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.169.762 y 9.593.262, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los HNOS. que aquí nos ocupan, así como también a la cónyuge del causante ciudadana ISBELIA JOSEFINA PEREZ DE LUNA, igualmente que conocieron al De-Cujus ALEXANDER RAFAEL LUNA SANTANA, por otra parte manifestaron dar fe, que el prenombrado De-Cujus era el padre de los HNOS. sujeto de la presente causa, y el cónyuge de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA PEREZ DE LUNA; así mismo manifiestan las mencionadas testigos que les consta que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), son conjuntamente con la ciudadana ISBELIA JOSEFINA PEREZ DE LUNA los únicos y universales herederos del mencionado De-Cujus, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA PEREZ DE LUNA, en su condición de Cónyuge del De-Cujus ALEXANDER RAFAEL LUNA SANTANA y de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por su legítima madre ciudadana ISBELIA JOSEFINA PEREZ DE LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.225, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ALEXANDER RAFAEL LUNA SANTANA sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter Cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.
Exp. N° 1.155.-
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