REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 16 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Pensión de Sobreviviente, formulada ante este Tribunal en fecha 05-03-09, suscrita por la ciudadana MAYRA DIGNORKA SEGOVIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.529.682, en su carácter de representante legal y hermana de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada ROSA EMILIA RANGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.934, quien expone:

“En fecha 14 agosto del año 2005 fallece en la población de la Antolinera sector las Cotúas del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien en vida se llamaba ANA DOLORES BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 8.190.659, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 627019, la cual se encuentra anexa a la declaración de herederos universales marcado con la letra “A”, y quien era madre de (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente).

Posteriormente el día 09 de Enero del año 2006, fallece en la misma dirección que muere la Decujus antes mencionada, el ciudadano MIGUEL ANGEL SEGOVIA, titular de la cèdula de identidad Nº 9.598.428, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 0629487, la cual se encuentra anexa a la declaración de herederos universales marcado como anexo “B”, y quien en vida fuera el padre de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) y quien también era coheredero de los bienes dejados por la Decujus ANA DOLORES BETANCOURT RODRIGUEZ.-

Ahora bien, dada la minoría de edad de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quien es coheredera de los bienes dejados por la de Cujus ANA DOLORES BETANCOURT RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL SEGOVIA, tal como se evidencia en las declaraciones de herederos marcadas como anexos “A” y “B”, de esta presente solicitud, es por lo que acudo ante esta competente autoridad para que AUTORICE, a la ciudadana MAYRA DIGNORKA SEGOVIA BETANCOURT, ya antes identificadas, para que tramite todo lo pertinente al cobro de los beneficios a favor de la referida adolescente y lo referente a la pensiòn de sobreviviente que le corresponden como hija de la causante ANA DOLORES BETANCOURT RODRIGUEZ, incluyendo en esta autorización el retiro y cobro ante cualquier institución de cheques u otro instrumento contentivo de beneficios a favor de la misma coheredera causante.-

En fecha 12-03-09: Se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Pensiòn de Sobreviviente, donde se acordó:

1.- - Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

2.- Oìr la opinión de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), una vez comparezca ante este Despacho.-

En fecha 13-03-09: Compareció la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), y expuso: “Estoy de acuerdo en que mi hermana la ciudadana MAYRA DIGNORKA SEGOVIA BETANCOURT, sea mi representante legal para la Autorización Judicial del Cobro de Pensiòn de Sobreviviente, porque después que mis padres murieron ella se hizo responsable de mi y la quiero como a una madre”.-

En fecha 12-03-09: Se recibió comunicación Nº 062-09, emanado de la Gobernación del Estado Apure, donde remiten un (01) Cheque anexo, por concepto de Prestaciones Sociales, a favor de la adolescente que nos ocupa, y el 13-03-09 se acordó abrir cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes y se autorizó a la ciudadana MAYRA DIGNORKA SEGOVIA BETANCOURT, para que movilice dicha cuenta, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), previa autorización de este Tribunal en cada oportunidad.-

En fecha 16-03-09: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 24-03-09: Compareció la ciudadana MAYRA DIGNORKA SEGOVIA BETANCOURT e informó y consignó copia de la libreta de ahorros, signada con el Nº 0007-0051-77-0060211052, existente en el Banco Banfoandes, y la misma tiene un depósito por la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BSF. 6.126,85) y solicitó se le autorizará para egresar el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.500), acordándose la misma el día 26-03-09, a favor de la adolescente que nos ocupa.-


Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiaria de la presente causa y los De Cujus ANA DOLORES BETANCOURT RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL SEGOVIA, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAYRA DIGNORKA SEGOVIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.529.682, para que en su condición de hermana y representante legal de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), para que en su condición de hermana y representante legal de la adolescente que nos ocupa, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Pensiòn de Sobreviviente que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de sus padres ciudadanos ANA DOLORES BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 8.190.659, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 627019, y MIGUEL ANGEL SEGOVIA, titular de la cèdula de identidad Nº 9.598.428. Igualmente queda AUTORIZADAS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 16 días del mes de Abril de 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-


El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° 1.193
MC/FM/Celenne