REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 16 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

198° y 149°


Visto el Informe Social practicado por la Lic. Mery Farfán, Trabajadora Social de este Tribunal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 351, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el bienestar y derecho alimentario de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano JOSE ANTONIO ALAYON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.757.364 y los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), tal como consta en partidas de nacimiento inserta en los folios 6, 7, 8, y 9, de los autos del presente Expediente, expedida por ante el Registro Principal del Municipio San Fernando y el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, respectivamente.

SEGUNDO: Vista la necesidad de los mencionados hermanos el cual no requiere la prueba de gastos, puesto que es notorio que el sujeto deben ser alimentado, vestido y educado por sus padres por estar éste derecho legítimamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico y demostrado en autos su minoridad y filiación tal como consta en partidas de nacimiento, las cuales son apreciadas por el Sentenciador, este Tribunal acuerda, fijar obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,oo) mensuales, así como también aportes extras en el mes de Septiembre por el monto de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.600,oo) y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir los gastos ocasionados por los referidos hermanos en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser canceladas por el padre mediante depósitos directamente en cuenta de ahorros que se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informara dicha cuenta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.

TERCERO: Se acuerda que la CUSTODIA de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), la ejercerá la madre ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: En cuanto al régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR el ciudadano JOSE ANTONIO ALAYON PEREZ, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: La Patria Potestad y Régimen de Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio las siguientes Medidas Preventivas:

PRIMERO: La obligación de manutención será por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, así como también aportes extras en el mes de Septiembre por el monto de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.600,oo) y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir los gastos ocasionados por los referidos hermanos en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser canceladas por el padre mediante depósitos directamente en cuenta de ahorros que se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informara dicha cuenta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

SEGUNDO: Se acuerda que la CUSTODIA de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), la ejercerá la madre ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En cuanto al régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR el ciudadano JOSE ANTONIO ALAYON PEREZ, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: La Patria Potestad y Régimen de Responsabilidad de Crianza, la ejercerán conjuntamente ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

QUINTO: Abrase Cuaderno de Medidas.-

Regístrese la presente decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 14 días del mes de Abril del 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez Titular

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario


Dr. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se público la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 AM.
El Secretario


Dr. FREDDYS MARTINEZ

Exp. Nº 17.803
MC/FM/Celenne