REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009)/

SALA DE JUICIO N° 2.


198° y 150°

Vista la anterior solicitud constante de dos (02) folios útil y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto los Abogados en Ejercicio, JUAN CORDOBA y JESUS CORDOBA, asistiendo a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.618.875, acude ante su competente autoridad para exponer lo siguiente: Una vez analizada el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 1.203 del año 2.004, correspondiente a la Niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, inserta ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, y con el mismo numero en el Libro duplicado del Registro Principal Civil de Nacimiento del Estado Apure, se incurrió en la omisión del Nombre de la Niña, ya que se asentó como “ANA FRANCESCA”, cuando el nombre correcto es “ANA FRANCHESCA”. Pido la Rectificación de la Partida de Nacimiento asignada bajo el N° 1.203 del año 2.004, de la Niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA de señalar el Nombre correcto de la prenombrada Niña, el cual es “ANA FRANCHESCA”. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Escuela Primaria Bolivariana Santa Teresa, la cual corre inserta en Folio Nº 5, de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Jefatura Civil del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la Rectificación, señalando el verdadero nombre de la Niña que nos ocupa, el cual es “SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA”.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la LOPNA.
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los diecisiete (16) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de Independencia y 150° de Federación. Cúmplase, Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 18558
CJU/RRL/Rosa M.-