REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 150°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos ELIS JOSE SOLORZANO y YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-9.594.772 y 12.581.386 respectivamente, solicitaron que el referido Despacho Decretara la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Junta Parroquial de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 25 de Julio del año 2.006, conforme consta en acta de matrimonio N° nueve (09) de fecha 25-07-2.006, que se encuentra anexa al folio N° 4 fte. y Vto.-
Que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fechas 20-09-1.999, 12-11-2.002 y 27-05-2.005 respectivamente, tal como consta de las partidas de nacimiento anexa a los folios N° 5, 6 y 7.-
En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ELIS JOSE SOLORZANO y YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, en fecha 12 de Febrero del año 2.008.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 11.-
En fecha 26 de Marzo del año 2.009, compareció la ciudadana YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ debidamente asistida de Abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 16.-
En fecha 31 de Marzo del año 2.009, se libra boleta de notificación al ciudadano ELIS JOSE SOLORZANO, a los fines de manifestar lo concerniente a la solicitud formulada por su legítima cónyuge, quién fue debidamente notificado por el Alguacil de este Tribunal y no compareció en la fecha correspondiente, tal como se evidencia al folio 21.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo con relación a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Patria Potestad y Régimen de Convivencia Familiar; así mismo fijaron la Obligación de Manutención de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, que el padre debe cancelar a favor de sus hijos, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) y MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo) respectivamente, que el padre ELIS JOSE SOLORZANO deberá cancelar en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, adicionales a la Obligación de Manutención ordinaria para cubrir parte de los gastos generados por los HNOS. que nos ocupan en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Titular de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIS JOSE SOLORZANO y YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-9.594.772 y 12.581.386, por ante la Junta Parroquial de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 25 de Julio del año 2.006, conforme consta en acta de matrimonio N° nueve (09) de fecha 25-07-2.006, que se encuentra anexa al folio N° 4 fte. y Vto que se encuentra anexa al folio N° 3 fte. y vto..-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
MC/homer.-
Exp. N° 16.275.-
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