REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
SALA DE JUIICIO N° 02.


198° y 149°


Visto el contenido del acta procesal de fecha 19/03/09, formulado por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley. Da por terminado el presente juicio, en virtud que no cumple los extremos de ley exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 18.286 CJU/RARL/daniela