REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito ante la Defensoría Pública por los ciudadanos SABRINA SARINA HIDALGO SANCHEZ y DANIEL ALEXANDER MOTTA titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.327.485 y 18.992.624, plenamente identificados en auto, a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre sufragara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a partir del presente mes y Año en curso, cantidad que será depositada en el Banco Banfoandes que a los efectos aperturará la madre antes mencionada, además de llevarle alimentos y pañales una vez al mes o cuando éste pueda, los cuales hará entrega de manera directa a la madre; igualmente se comprometieron sufragar los gasto propios del mes de diciembre, gastos de servicios médicos y medicinas cuando sea necesario, a razón de 50% cada uno. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en su Sala de Juicio Nº 1, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- - Y Así se Decide. Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena
El Secretario
Exp. N° 17.617.-
MC/FM/José FREDDYS MARTINEZ
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