REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 21 de Abril del año 2.009.-
199° y 150°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: NORIS JOSEFINA VARGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.160.285, debidamente asistida por el Abg. ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.623.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.019.-
BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Vista la solicitud de fecha 03-03-2.009, formulada ante este Despacho por la ciudadana NORIS JOSEFINA VARGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.160.285, debidamente asistida por el Abg. ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.623.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.019 a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JORGE JOSE RODRIGUEZ FLORES y CARLOS ALIS JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.272.716 y 13.938.787, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente), lo cual fue corroborado por la Trabajadora Social de este Tribunal y la opinión de la mencionada niña. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NORIS JOSEFINA VARGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.160.285.
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. Freddys Martínez.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. Freddys Martínez.-
MC/sore.
Exp. Nº 1.189
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