REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede de fecha 16-04-2.009 suscrita por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita se fije una MEDIDA PROVISORIA de la Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano PABLO DAVID PEREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.200.714, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del referido ciudadano, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos al folio once (11) Constancia de Trabajo del ciudadano PABLO DAVID PEREZ GUILLEN, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en la cual se constata que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 799,22) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, que el ciudadano PABLO DAVID PEREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.200.714, debe cumplir a favor de su hija antes mencionada a partir del presente mes de Abril y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, mas el 25,02% del bono Vacacional y de la Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionada por la niña que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-71-0010063484 existente en el Banco BANFOANDES según expediente Nº 15.519 de la misma beneficiaria.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.800,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones de manutención futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. Nº 17.005.-
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