REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02

198° y 150°

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Demandante: MERCEDES BEATRIZ ESPAÑA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.901.007.-
Abogado Asistente:
ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandando: WILLIAMS ANGEL VASQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.231.380.
Beneficiario: Niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA.

Acción: “Demanda por Aumento de Obligación de Manutención”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 17 de MARZO del 2008, formula demanda el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, asistiendo a la Niña: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, representada legalmente por su madre ciudadana MERCEDES BEATRIZ ESPAÑA RAMIREZ, contra el ciudadano WILLIAMS ANGEL VASQUEZ FERNANDEZ, en la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) mensuales mas los aportes extras.-
En fecha 19 de MARZO de 2.009 mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) citar al demandado de autos. 2°) Solicitar mediante oficio Nº 568 Constancia de Trabajo del Demandado. 3) Acto Conciliatorio entre las partes para el mismo día de la contestación a las 10:00a.m; 4°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 30 de MARZO de 2009, consigna el Alguacil de este Despacho, boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Publico.
En fecha 30 de MARZO de 2009 fue debidamente citado el demandado de autos el ciudadano: WILLIAMS ANGEL VASQUEZ FERNANDEZ.
En fecha 02 de Abril de 2009, oportunidad fijada para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, no comparecieron las partes, igualmente concluidas las horas de despacho se dejo constancia que el Demandando no compareció a dar contestación a la presente Demanda por sí ni mediante apoderado alguno.
En fecha 20 de Abril del 2009, mediante auto se deja constancia que venció lapso de pruebas y en consecuencia se declara visto para sentenciar.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, asistiendo a la Niña: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA representada legalmente por su madre ciudadana MERCEDES BEATRIZ ESPAÑA RAMIREZ, contra el ciudadano: WILLIAMS ANGEL VASQUEZ FERNANDEZ solicitó sea fijada la OBLIGACION DE MANUTENCION de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) mensuales mas los aportes extras.- La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folio 18 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad del niño que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado WILLIAMS ANGEL VASQUEZ FERNANDEZ está en capacidad de cumplir Obligación de Manutención a favor de la Niña: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA en la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) mensuales; así como también se aumenten los aportes extras a un monto del 20% de lo devengado por el demandado antes mencionado por concepto de bono vacacional y de bonificación especial de fin de año, para con ello cubrir parte de los gastos ocasionados por la beneficiaria de la presente causa en época de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente, asimismo se impone el deber de cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cunado los hubiere así como también se decreta medida ejecutiva sobre el monto de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al referido Ciudadano en caso del cese de sus funciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de Obligación de Manutención formulada por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, asistiendo a la Niña: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, representada legalmente por su madre ciudadana MERCEDES BEATRIZ ESPAÑA RAMIREZ, contra el ciudadano WILLIAMS ANGEL VASQUEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.231.380.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) mensuales; así como también se aumenten los aportes extras a un monto del 20% de lo devengado por el demandado antes mencionado por concepto de bono vacacional y de bonificación especial de fin de año, para con ello cubrir parte de los gastos ocasionados por la beneficiaria de la presente causa en época de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente, asimismo se impone el deber de cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando los hubiere.
TERCERO: Se decreta medida de retención ejecutiva por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) que corresponden a seis (06) mensualidades futuras sobre el monto de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al referido Ciudadano en caso del cese de sus funciones. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. Nº 18418.-
CJU/RRL/Rosa M.-