REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).
SALA DE JUIICIO N° 02.


199° y 150°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 21 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos; CARLA ROSALBA CIAPANNA y WILSON GALLARDO LAMUÑO, debidamente asistidos por la abogado NAHIR MIRABAL partes en el presente DIVORCIO ORDINARIO, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y acuerda Dejar sin Efecto las Medidas ordena por este Tribunal en fecha 15 de Octubre del 2008. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE. Igualmente se acuerda Devolver Originales de los folios (08) al (17) en su lugar se deja copias certificadas de las mismas, asimismo se acuerda corregir foliatura. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 17.690
CJU/RARL/Miriam.-