REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
198° y 150°
San Fernando de Apure, 23 de Abril del año 2.009.-
Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos GARDELIA SAMIRA PARRA FLORES y ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.498.414 y 4.671.882, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos y de Bines por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal de San Fernando del Estado Apure, el día 20 de Noviembre del año 2.004, conforme consta en acta de matrimonio N° uno (01) de fecha 20-11-2.004, que se encuentra anexa al folio N° 3 fte. y vto..-
Que durante el matrimonio procrearon una (01) hija de nombres: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 22-06-2.006, tal como consta de la partida de nacimiento anexa al folio N° 4.-
En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: GARDELIA SAMIRA PARRA FLORES y ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en fecha 15 de Abril del año 2.008.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 09.-
En fecha 21 de Abril del año 2.009, comparecieron los ciudadanos GARDELIA SAMIRA PARRA FLORES y ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, debidamente asistida de Abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 12.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Patria Potestad será ejercida conjuntamente con los padres, de mutuo acuerdo entre las partes, La Guarda, será ejercida por la madre, con derecho a visita del padre los días sábados y domingo, En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a pagar como pensión de alimento a su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.400,00) mensual, los cuales serán pagaderos y depositados en cuenta de ahorro N° 010220466650100058756 del Banco de Venezuela, y en cuanto a las bonificaciones adicionales, se estableció que el padre deberá cancelar en el mes Diciembre de cada año, la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000.) respectivamente, adicionales a la Obligación de manutención para cubrir parte de los gastos generados por la niña que nos ocupan.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GARDELIA SAMIRA PARRA FLORES y ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.498.414 y 4.671.882, por ante el Concejo Municipal de San Fernando del Estado Apure el día 20 de Noviembre del año 2.004, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° uno (01) de fecha 20-11-2.004 que se encuentra anexa al folio N° 3 fte. y vto..-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 16.601.-
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