REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02.-

198° y 150°

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FAMA ZARATE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.210.901 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio. MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388 en su propio nombre y en representación de su hermano, el Adolescente. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, En su condición de hijo de la De Cujus MARIA FELICIANA ZARATE; titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.226.199 en la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del Adolescente. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA es por ello que solicita que su hermano sea declarado heredero, de la De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de MARIA FELICIANA ZARATE, quien falleció el día 29-11-2008, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- En fecha 12-11-2009, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tomarse la declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. En fecha 13-01-2009, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio 09 de las presentes actuaciones. En el folio 11 cursa acta en la cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico emite opinión favorable en la presente causa, finalmente y por cuanto de estas actuaciones aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” las Ciudadanas IRAIMA JOSEFINA FAMA ZARATE y MARIA DEL MAR ZUÑIGA ZARATE, el Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, igualmente el Ciudadano JOSE ZUÑIGA, hijos y esposo de la premuerta MARIA FELICIANA ZARATE. En su condición de hijos y esposo de la De Cujus MARIA FELICIANA ZARATE, y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en las presente actuaciones se demuestra que las Ciudadanas.: IRAIMA JOSEFINA FAMA ZARATE y MARIA DEL MAR ZUÑIGA ZARATE , el Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, y el Ciudadano JOSE ZUÑIGA son hijos y esposo de la De-Cujus MARIA FELICIANA ZARATE; de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Ciudadanas. IRAIMA JOSEFINA ZARATE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.210.901 y MARIA DEL MAR ZUÑIGA ZARATE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.527.017 el Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.517.287 y su esposo JOSE ZUÑIGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.360.892. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MARIA FELICIANA ZARATE, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos y esposo, de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, (24) días del mes de Abril del año 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1218.-
CJU/RRL/Rosa M.-