REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 150°
Vista la solicitud de Justificación de Carga Familiar suscrita por la ciudadana DEL VALLE DANAIRE IZQUIERDO RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.265.546, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (mis nietos) SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, de tres (03) y cinco (05) años de edad, debidamente asistida en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico Segundo, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que desde la época de su nacimiento y con la anuencia de sus padres ciudadanos EUDESY EMPERATRIZ LUGO, LUZ MARILIA VELAZCO CONTRERAS y JOSE FRANCISCO MENDOZA IZQUIERDO (mi hijo), mantengo la Responsabilidad de Crianza de los niños (mis nietos) SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, dado que ambas madres y el padre todavía se encuentran cursando estudios universitarios. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiendo a los niños en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
En fecha 13-04-2.009, se dicto auto en la cual se admite dicha solicitud acordándose notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.-
En fecha 16-04-09, fue notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico por Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 10-02-09, diligenció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los niños SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA. De autos con el objetó de ser La Guardadora de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Carga Familiar presentada por la precipitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICACION DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana DEL VALLE DANAIRE IZQUIERDO RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.265.546, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, de tres (03) y cinco (05) años de edad.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1298.-
CJU/RRL/Rosa M.-
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