REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150º
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
DEMANDANTE:
ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.152.106 y de este domicilio, en su condición de hija, debidamente asistida por el Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984.-
DEMANDADO:
JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.476.745 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
CIUDADANA: ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ.-
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
En fecha 11 de Noviembre del año 2.008, la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, debidamente asistida por el Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, formula demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales.-
En fecha 13-11-2.008, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el Acto Conciliatorio entre las partes el cual no se realizo por no comparecer la parte Demandada, tal como se evidencia al folio (52), se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Noviembre del 2.008, el Alguacil EDGAR SANCHEZ consigna boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público, folio 09.-
En fecha 8 de Diciembre 2.008, la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ confiere Poder Apud-Acta al ciudadano Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, tal como se evidencia en el folio 25.-
En fecha 09 de Diciembre del 2.008 la ciudadana Fiscal Sexta Del Ministerio Publico Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO emitiendo opinión favorable en relación a la presente causa.-.
En fecha 09 de Febrero del 2.009, este Tribunal Decreta con Carácter Provisorio Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) a favor de la demandante, ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, tal como se videncia en los folios (36) y (37).
En Fecha 10-02-09, el Alguacil Edgar Sánchez consigna boleta de Citación Negativa librada al ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN.
En Fecha 12-02-09 el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN confiere Poder Apud Acta al Abg. JORGE ALEXANDER LOPEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.295.-
En fecha 26-02-09, se admite escrito de Contestación de Demanda consignado por el ciudadano JORGE ALEXANDER LOPEZ, en su carácter de abogado asistente y apoderado de la parte demandada, inserto a los folios del (53) al (65).
En fecha 05-03-09 se admite Escrito de Pruebas promovidas por el ciudadano ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ en su carácter de abogado asistente de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ insertas a los folios del (67) al (69).
En fecha 06-03-09 se admiten Pruebas Promovidas por el JORGE ALEXANDER LOPEZ, en su carácter de abogado asistente y apoderado de la parte demandada, inserto a los folios del (73) al (89).
En fecha 21-04-09 se recibe constancia de trabajo el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, inserta a los folios del (93) al (94).
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Noviembre del año 2.008 con ocasión a solicitud de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, debidamente asistida por el Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en la cual demanda por Requerimiento de Obligación de Manutención al ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN padre de la mencionada ciudadana, basando su solicitud en el artículo 177, literal “D” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 386, literal “b” y 384, solicitando que se Fije judicialmente al demandado por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales.
Siendo la oportunidad para realizar la contestación de la Demanda, la parte accionada contestó en los siguientes términos:
“…Niego Rechazo y Contradigo lo referente a que no he colaborado con los estudios y alimentación de mi hija, solo que no me he preocupado en hacer constar por medio de algún documento escrito los aportes que le hago…” así como niego que mi persona en los actuales momentos este devengando un sueldo mensual de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (S. 4.162,33), por cuanto existen asignaciones variables, además poseo una carga familiar y un hogar que mantener. Aunado a esto, me encuentro cancelando giros como forma de pago de un vehículo de mi propiedad al Banco Provincial, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 525,00) mensuales. Amén de una demanda de Intimación de Honorarios Profesionales que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en contra de mi persona, incoada por el Abogado que asiste a mi hija en la presente causa. Niego Rechazo y contradigo que me he negado a pagarle los estudios a mi hija, pero en virtud de que mi hija no ha consignado la constancia de estudios exigida por la empresa desde el año 2.007, siendo este documento necesario para poder gozar del beneficio de estudios que ofrece, la misma quedo excluida del sistema tal como consta en el memorándum inserto al folio sesenta y cuatro (64)”.
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN ANTONIO AVILERA Y SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, expedida por la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure.- Folio 7. Se desecha por no guardar relación con la causa, ya que la misma prueba la existencia del matrimonio entre el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN y la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO y no aporta nada a la causa.
2.- Partida de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ. Folio ocho (08). Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.357 del Código Civil y con la misma se demuestra la filiación entre el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN y la solicitante, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
3.- Original de Constancia de Estudio expedida por la Coordinación General Núcleo Apure, de la Universidad Bicentenaria de Aragua, donde se evidencia que la accionante cursa el IV Semestre en la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en dicha universidad, emitida en fecha 07-11-02.008, inserta a los folios del nueve (09) al doce (12), por lo que necesita del apoyo económico de ambos padres a los fines de culminar sus estudios.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Copias fotostáticas certificadas de la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, contra el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.700,00). Folios del cincuenta y nueve al sesenta y tres (59) al (63), los cuales desechó este Juzgador por no guardar relación con la presente causa.
2.- Memorándum emanado de la empresa CORPOELEC, donde se deja constancia de la exclusión de la ciudadana ASTRID NAZARET AVILERA BOSCAN de la carga familiar del accionado, por cuanto la mencionada ciudadana cumplió la mayoría de edad y no se han recibido constancias de estudios desde el año 2.007. Folio sesenta y cuatro (64). El mencionado documento en ningún momento excluye la responsabilidad paterna que tiene el accionado con su hija.
3.- Constancia de Trabajo del ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, expedida por la empresa CORPOELEC, planta San Fernando, donde se evidencia que el mencionado ciudadano devenga un sueldo fijo por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.503,50), mas asignaciones Variables por la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 2.403,56), evidenciándose que la capacidad económica que posee el accionado es suficiente para cubrir con las obligaciones que se derivan como consecuencia de la filiación con la solicitante. Inserta al folio sesenta y cinco (65).
En fecha 09-12-2.008, compareció la Fiscal Sexta del Misterio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO quién opinó favorablemente con relación a la Demanda de Obligación de Manutención a favor de la ciudadana: ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ.- Folio (26).-
En fecha 09-02-09, este Tribunal Decreta con Carácter Provisorio Obligación de Manutención a favor de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00).- Folios del (36) al (37).
Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN y la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, tal como consta en la partida de nacimiento inserta al folio 8 de los autos, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.-
Por cuanto consta en autos, constancia de trabajo del ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, donde se evidencia que el mencionado ciudadano devenga un salario fijo mensual por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.503,50), mas asignaciones Variables por la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 56/100 (Bs. F. 2.403,56), por cuanto queda plenamente demostrado en autos la necesidad y la filiación de la mencionada ciudadana con el accionado y las cuales son apreciadas por el Sentenciador como plena prueba, evidenciándose además, que la capacidad económica que posee el accionado es suficiente para cubrir con las obligaciones que se derivan como consecuencia de la filiación establecida con la solicitante.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Obligación de Manutención solicitada en fecha 11-11-2.008 por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN a favor de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, más un porcentaje equivalente al 30% sobre el monto de la obligación por concepto de Bono Escolar los meses de Septiembre de cada año y la misma cantidad en el de Diciembre por concepto de Bono Decembrino respectivamente. Igualmente se ordena descontar la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales a partir del presente mes y año en curso, hasta cancelar la totalidad del monto adeudado, correspondiente al ATRASO de dos (02) meses que acarrea el demandado, según Sentencia Provisoria dictada por este Tribunal en fecha 09-02-09, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo de la nomina de pago, depositándose en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, representada legalmente por el Abg. JORGE ALEXANDER LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.297, inscrito en el Inpreabogado 119.295 y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, quien es Operador de Tablero Eléctrico, de la Empresa CORPOELEC , residenciado en la calle Colombia, Nº 20 de esta ciudad. Así se decide.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo) mensuales, más un porcentaje equivalente al 30% sobre el monto de la obligación por concepto de Bono Escolar, los meses de Septiembre de cada año y la misma cantidad en el mes de Diciembre por concepto de Bono Decembrino respectivamente. Igualmente se ordena descontar la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales a partir del presente mes y año en curso, hasta cancelar la totalidad del monto adeudado, correspondiente al ATRASO de dos (02) meses que acarrea el demandado, según Sentencia Provisoria dictada por este Tribunal en fecha 09-02-09. Dichas cantidades serán descontados directamente de la Nomina de Pago y depositados directamente por el Organismo Empleador del ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informará dicho número, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 24 días del mes de Abril del año 2.009.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Abril del año Dos mil Nueve (2009).
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg.. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº 17.497.-
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