REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 149°
SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE:
XIOMARA JOSEFINA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.865.-
DEMANDADO:
JOSE RAMON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.760.171.-
BENEFICIARIOS:
Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente).-
ACCIÓN
REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 26-05-08, la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.865, en su carácter de representante legal y madre de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, instauró demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE RAMON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.760.171, de la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,00) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, mas aportes extras de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) en el mes de Septiembre al monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600) y en cuanto al Bono de Fin de Año de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 800), igualmente el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
En fecha 30-05-08, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de citación al ciudadano JOSE RAMON BLANCO, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención formulado en su contra; se fijo para ese mismo día a las 10: AM, el acto conciliatorio entre las partes, y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 03-06-08; fue debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como se evidencia en los Folios 16 y 17 de los autos.-
En fecha 26-06-08; fue debidamente citado el demandado de autos tal como se evidencia en los Folios 18, 19 y 20 de los autos.-
En fecha 27-06-08: Compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público y emitió Opinión Favorable en la presente causa.-
En fecha 25-07-08: Compareció la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARANA, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y solicitó se citará nuevamente el ciudadano JOSE RAMÒN BLANCO.
En fecha 29-07-08: Se libró Boleta de Ciudadano al ciudadano JOSE RAMÒN BLANCO, a fin de dar contestación a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente).
En fecha 28-10-08: Compareció el ciudadano JOSE AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE RAMÒN BLANCO, cuya labor no se logró de manera efectiva.-
En fecha 17-03-09: Compareció la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARANA, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y solicitó se citará nuevamente el ciudadano JOSE RAMÒN BLANCO, acordándose la misma el día 19-03-09.
En fecha 25-03-09: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE RAMÒN BLANCO, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 31-03-09: Siendo la oportunidad señalada para el ACTO CONCILIATORIO, pautado para las 10:00am se dejó constancia que compareció la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARANA, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se dejó constancia que nºo compareció el ciudadano JOSE RAMÒN BLANCO, y no dio contestación a la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención ni por si, ni mediante apoderado alguno.
En fecha 17-04-09: Por cuanto el lapso de pruebas previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 01-04-09 al 17-04-09, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y se declara VISTOS para dictar la Sentencia Definitiva.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
En la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.865, en su carácter de representante legal y madre de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, instauró demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE RAMON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.760.171, de la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,00) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, mas aportes extras de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) en el mes de Septiembre al monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600) y en cuanto al Bono de Fin de Año de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 800), igualmente el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
En fecha 17-12-09, oportunidad legal señalada para la contestación de la demanda el demandado de autos ciudadano JOSE RAMON BLANCO, parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar cargas familiares o económicas distintas de sus hijos sujetos de la presente causa.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano antes mencionados, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Partidas de Nacimiento de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), expedida por la Jefatura Civil de Peñalver del Municipio San Fernando, Estado Apure, las cuales se valoran como plena prueba de la filiación entre los hermanos que nos ocupa y el demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.- Folios 3, 4, 5 y 6.-
En fecha 27-06-08, compareció la Fiscal Sexta del Misterio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, quién opinó favorablemente con relación a la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente).- Folio 21.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención solicitada en fecha 26-05-08 por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300) mensuales, suma esta equivalente al 30% del Salario Mínimo Urbano, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes de Abril y año en curso, mas aporte extra en el mes de Septiembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600), a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800) correspondiente a la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupan en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Revisión de la obligación de manutención, formulada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.865, en su carácter de representante legal y madre de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, instauró demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE RAMON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.760.171.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación de manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300) mensuales, suma esta equivalente al 30% del Salario Mínimo Urbano, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes de Abril y año en curso, mas aporte extra en el mes de Septiembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600), a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800) correspondiente a la Bonificación Especial de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupan en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese la presente decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 27 días del mes de Abril del 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se público la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 AM.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº 16.803 MC/FM/Celenne
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