REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS NUEVE (2009).-
198° y 150°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ERNESTO LUIS ORTIZ BRITO y ANNEDY FILOMENA SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 4.668.117 y 9.872.599, ante este Despacho, en fecha 27/04/09, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en donde el ciudadano ERNESTO LUIS ORTIZ BRITO, Se compromete en aumentar el monto de la Obligación de Manutención en un 60% es decir, de la suma de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTE (BS.F. 160,00) mensual a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.256,00) mensual a favor de la niña antes mencionada; e igualmente manifestó tener un atraso que asciende a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 86 CENTIMOS (12.480,86), los cuales cancelara MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F.1.000) mensual, hasta cubrir el monto adeudado; en el mes de Diciembre cancelara adicional el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.2.500) del atraso respectivo, más los montos a cancelar por concepto de Bonificación de fin de año. Sumas estas que serán entregadas personalmente a la madre de manera directamente o a través de deposito en cuenta de ahorro. En consecuencia, Este Tribunal de Protección de Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a favor de la niña antes mencionados. En cuanto a la solicitud de la Constancia de trabajo del referido ciudadano este Tribunal la Declara Sin Lugar por cuanto consta en auto constancia de trabajo inserta en el folio 19 .Cúmplase.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 13.151.-
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