REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 149°
SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE:
CESAR AUGUSTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.754.778, (CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Pùblico)
DEMANDADO:
JESUS MARGARITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.256.329.-
BENEFICIARIOS:
Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente).-
ACCIÓN
REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 28-09-07, el ciudadano CESAR AUGUSTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.754.778, en su carácter de representante legal y padre de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida po la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Pùblico, instauró demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, contra la ciudadana JESUS MARGARITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.256.329, dictada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre del 2006, a favor de los hermanos que nos ocupa por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF. 100) hasta la presente fecha, así como el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención, que ocasiona intereses calculado a la rata del doce por ciento (12%) anual.-
En fecha 08-10-07, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de citación a la ciudadana JESUS MARGARITA CEDEÑO, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención formulado en su contra; se fijo para ese mismo día a las 10: AM, el acto conciliatorio entre las partes, se autorizò al ciudadano CESAR AUGUSTO TOVAR para que Aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes.-
En fecha 09-01-09: Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de citación librada a la ciudadana JESUS MARGARITA CEDEÑO, cuya labor no se logró de manera efectiva.-
En fecha 17-01-08: Compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público y solicitó se librará Cartel de Citación y se fijará en el Diario de esta localidad y en la puerta de este Tribunal, acordándose la misma el día 21-01-08 .-
En fecha 14-01-09: Se acordò Practicar Informe Social, comisionando a la Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de verificar la capacidad económica de la ciudadana JESUS MARGARITA CEDEÑO.-
En fecha 30-03-09: Compareció la ciudadana JESUS MARGARITA CEDEÑO, y expuso: “Me doy por citada en la presente causa, y yo voy ayudar al ciudadano CESAR TOVAR en lo que pueda para la obligación de manutención de mis hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), y una vez que consiga empleo me comprometo en aportar mensualmente dicha obligación.-
En fecha 30-03-09: Se recibió comunicación Nº 72-09, emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal.-
En fecha 06-04-09: Siendo la oportunidad señalada para la Contestación de la Demanda, incoada en contra de la ciudadana JESUS MARGARITA CEDEÑO, se dejó constancia que la misma no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.-
En fecha 21-04-09: Por cuanto el lapso de pruebas previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 07-04-09 al 21-04-09, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y se declara VISTOS para dictar la Sentencia Definitiva.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
En la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.754.778, en su carácter de representante legal y madre de los hermanos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, instauró demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, contra la ciudadana JESUS MARGARITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.256.329, dictada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre del 2006, a favor de los hermanos que nos ocupa por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF. 100) hasta la presente fecha, así como el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención, que ocasiona intereses calculado a la rata del doce por ciento (12%) anual.-
En fecha 06-04-09, oportunidad legal señalada para la contestación de la demanda la demandada de autos ciudadana JESUS MARGARITA CEDEÑO, parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar cargas familiares o económicas distintas de sus hijos sujetos de la presente causa.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por la madre que no ejerce la Guarda, debe ser proporcional a la capacidad económica de la misma, es de advertir, que la accionada nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que la madre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho de la ciudadana antes mencionadas, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Partidas de Nacimiento de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), expedida por la Parroquia el Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure, las cuales se valoran como plena prueba de la filiación entre los hermanos que nos ocupa y la demandada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.- Folios 3, 4, 5 y 6.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, solicitada en fecha 28-09-07, por un monto de TRES MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF. 3.100), mas el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención, que ocasiona intereses calculado a la rata del doce por ciento (12%) anual, dando la suma de dicho atraso la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BSF. 312), dando un total del atraso de la obligación de manutención, aportes extras y los intereses calculado da el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BSF. 3.412), para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupan, sumas estas que será depositada por la demandada Ciudadana JESUS MARGARITA CEDEÑO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, hasta cubrir el monto adeudado, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Revisión de la obligación de manutención, formulada por el ciudadano CESAR AUGUSTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.754.778, en su carácter de representante legal y madre de los hermanos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, instauró demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JESUS MARGARITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.256.329.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO el monto de TRES MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF. 3.100), mas el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención, que ocasiona intereses calculado a la rata del doce por ciento (12%) anual, dando la suma de dicho atraso la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BSF. 312), dando un total del atraso de la obligación de manutención, aportes extras y los intereses calculado da el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BSF. 3.412), para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupan, sumas estas que será depositada por la demandada Ciudadana JESUS MARGARITA CEDEÑO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, hasta cubrir el monto adeudado, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese la presente decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 28 días del mes de Abril del 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se público la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 AM.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº 15.663 MC/FM/Celenne
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