REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 27 de lo corrientes suscrito ante este Despacho por los ciudadanos; GARCIA REINA EYILDA y ROMAN BOORIS ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.218.416 y V-8.162.706, padres biológicos de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), “Quienes convinieron en relación a la Convivencia Familiar se acuerda en modificar el horario de la búsqueda citadas Hnas. El padre pasara buscándola los viernes al colegio hasta el domingo hasta a las 06:00pm, así mismo la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pasara la semana que le resta de reposa medico con su madre, cabe destacar que pasaran un fin de semana con el padre y uno con la madre es de manera alternada.- Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 02. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: GARCIA REINA EYILDA y ROMAN BOORIS ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.218.416 y V-8.162.706, de conformidad con los Artículos 387 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 18.130. CJU/RARL/Miriam.-