REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).
SALA DE JUIICIO N° 02.
199° y 150°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 24 de los corrientes, suscrita por la ciudadana YURIS ROXANI GARCIAS GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.583.882, asistida en acto por la Abg., DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 103.957, Quien desistió de la presente de Demanda de Divorcio Ordinario contra el ciudadano WOLGFAN DEL CARMEN LOPEZ FERNANDEZ. Este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido al archivo Judicial.- ASI SE DECIDE. Igualmente se acuerda Devolver Original de los folios 17 al 19, en su lugar se deja copia certificada de la misma, asimismo se acuerda corregir foliatura. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 18.530.-
CJU/RARL/Miriam.-