REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos BRUNO TURCHETTI GONZALEZ y MARIA FRANCHESCA TURCHETTI GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.903.957 y 11.238.168, actuando en su propio nombre el primero de los nombrados y la segunda en su carácter de madre y representante legal de sus hijos Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, con relación a un conjunto de bienhechuría construida dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (250,78 M2), Ubicado en el callejón Merecure, Municipio San Fernando del Estado Apure; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Antonia Gil, ahora del señor Anselmo Awin con 18,00 Mts; SUR: Solar de Oscar Urdaneta con 13,00 Mts; ESTE: Callejón El Merecure con 19,70 Mts. y OESTE: Solar de Chang Kin Pui, ahora de Panadería El Trgial con 6,75 mas 2,75 Mts.- Bienhechurias éstas consistentes en una casa principal, construcción de mampostería de dos (02) plantas, denominadas Primera Planta y Segunda Planta.- La Primera Planta consta de recibo, sala comedor, una (01) cocina, cinco (05) dormitorios, una con baño interno y un (01) baño externo, lavadero y un (01) garaje.- La Segunda Planta consta de dos (02) salas, recibo y comedor cuatro (04) dormitorios, una con baño interno y un (01) baño externo, cocina, lavadero y un garaje. El costo total de dicha bienhechurias es por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,oo), esta fomentada a las únicas y propias expensas del ciudadano BRUNO TURCHETTI GONZALEZ y de los Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, mayor de edad el primero de los nombrados, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.957, y menores de edad los dos últimos nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.724.664 y 23.698.923, representados legalmente por su madre ciudadana MARIA FRANCHESCA TURCHETTI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.168.- Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano BRUNO TURCHETTI GONZALEZ y de los Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, mayor de edad el primero de los nombrados, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.957, y menores de edad los dos últimos nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.724.664 y 23.698.923, representados legalmente por su madre ciudadana MARIA FRANCHESCA TURCHETTI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.168 y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.009, quedando anotado bajo el Nº 1.205.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 06 días del mes de Abril del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTÍNEZ.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTÍNEZ
MC/homer.-
Exp. Nº 1.205.-
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