REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°

Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que los ciudadanos WAGNER SIMON CASTILLO ARMADA Y YURI MAR DIAZ COLMENARES plenamente identificados en autos, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiaria de la presente causa, mantiene actualmente su residencia en la Jurisdicción del Municipio Achaguas, de este Estado Apure; por lo que este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sala de Juicio Nº 1, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio y declina la competencia en razón del territorio, al Juzgado del Municipio Achaguas de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece:

“El Juez competente para todos los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda remitir el expediente original al Juzgado del Municipio Achaguas, de este Estado Apure designado competente.
La Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
FREDDYS MARTINEZ

EXP. N° 14.957
MC/ FM/José