REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 149°
SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE:
CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO (Fiscal Sexto del Ministerio Público).-
DEMANDADO:
JOSE ANGEL RONDON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.755.-
BENEFICIARIA:
(Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente)
ACCIÓN
REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 09-02-09, la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO (Fiscal Sexto del Ministerio Público), asistiendo a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente representada por su madre ciudadana BELGICA SHUS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.272.098, instauró demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE ANGEL RONDON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.755, de la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, con respecto a la bonificación especial de fin de año, solicitó se incrementará el Bono Decembrino de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500).-
En fecha 11-02-09, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de citación al ciudadano JOSE ANGEL RONDON RIVERO, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención formulado en su contra; se fijo para ese mismo día a las 10: AM, el acto conciliatorio entre las partes, y recabar Constancia de Trabajo.-
En fecha 03-03-09; fue debidamente citado el demandado de autos tal como se evidencia en los Folios 11 y 12 de los autos.-
En fecha 06-03-09: Compareció el ciudadano JOSE ANGEL RONDON RIVERO y ofreció obligación de manutención a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente).-
En fecha 12-03-09: Se recibió comunicación Nº 273, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure.-
En fecha 18-03-09 se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio a que se refiere el articulo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se abrió el lapso para dictar sentencia.-
En fecha 26-03-08: Se acordó para el Décimo (10) día de despacho siguiente para dictar Sentencia en la presente causa.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
En la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, suscrita por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO (Fiscal Sexto del Ministerio Público), asistiendo a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente representada por su madre ciudadana BELGICA SHUS MORALES, instauró demanda de Revisión de Obligación de Manutención contra el ciudadano JOSE ANGEL RONDON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.755, de la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, con respecto a la bonificación especial de fin de año, solicitó se incrementará el Bono Decembrino de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500), de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
En la oportunidad legal señalada para la contestación de la demanda el demandado de autos ciudadano JOSE ANGEL RONDON RIVERO, ofreció aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250) mensuales y bono decembrino por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, a favor de la niña ANYIBEL OSMARIS RONDON MORALES, tal como se evidencia en el folio 13.-
En fecha 12-03-09, se recibió oficio Nº 273 emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, remitiendo Constancia de Trabajo con total de ingreso y egreso que percibe el demandado de autos.-
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal seguidamente decide, previa las siguientes consideraciones:
Para establecer el monto por concepto de Obligación de Manutención, el sentenciador debe guiarse por las disposiciones de los artículos 365, 366 369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir que:
“La necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
La obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente.
En el presente caso ha quedado demostrado que el ciudadano JOSE ANGEL RONDON RIVERO, es el Obligado Alimentario de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), por ser el padre biológico de la mima, tal como consta en copia certificada de la partida de nacimiento expedido por la Jefatura del Municipio San Fernando, Estado Apure; así mismo y debido a sus edades, no requieren la prueba de gastos, puesto que es notorio que el sujeto deben ser alimentados, vestidos y educados por sus padres por estar este derecho legítimamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que queda plenamente demostrado en autos su minoridad y filiación, las cuales son apreciadas por el sentenciador, por ser documentos público que no fue impugnado por la parte contraria, y ASÌ SE DECLARA.
De la solicitud interpuesta se evidencia que el problema planteado es el establecimiento del Aumento de la Obligación de Manutención, que al efecto fije el Tribunal y su obligatorio cumplimiento por parte del padre para con su hija, y ASÌ SE DECLARA.
La constancia de Trabajo del demando en la cual se demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BSF. 976,88) como Obrero Contratado por el Ejecutivo Regional del Estado Apure, se valora como prueba de su capacidad económica con la cual puede cumplir la Obligación de Manutención que tiene con su hija de autos y así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente.
En tal virtud, y como se desprende que la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) está en edad escolar, por lo que, además de alimentación balanceada y las necesidades que imponen sus inserción al sistema educativo formal, requiere vestido, calzado apropiados a su edad, que garantizan que se desarrollen en un nivel de vida adecuado, e, incluso, lo atinente a la recreación y distracción, puesto que a esto último también tienen derecho, conforme lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:
"En interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías".
Visto el ofrecimiento suscrito por el ciudadano JOSE ANGEL RONDON RIVERO, este sentenciador considera ajustado a derecho, acordar como monto por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales, mas aportes extras de bonificación especial de fin de año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500), y ASÌ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente representada por su madre ciudadana BELGICA SHUS MORALES, contra el ciudadano JOSE ANGEL RONDON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.755, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, mas aporte extra por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500), de bonificación especial de fin de año, sumas estas que será descontadas a través del organismo empleador del obligado alimentario y depositado en la cuenta de ahorros, signada con el Nº 0007-0051-74-0010043779, existente en el Banco Banfoandes.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Titular Nº 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO (Fiscal Sexto del Ministerio Público), asistiendo a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente representada por su madre ciudadana BELGICA SHUS MORALES, contra el ciudadano JOSE ANGEL RONDON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.755, conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como su establecimiento en salarios mínimos urbanos vigentes, en los términos antes expuestos.-
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente representada por su madre ciudadana BELGICA SHUS MORALES, contra el ciudadano JOSE ANGEL RONDON RIVERO, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, sumas equivalente del 23% del salario mínimo urbano, mas aporte extra por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500), de bonificación especial de fin de año, sumas estas que será descontadas a través del organismo empleador del obligado alimentario y depositado en la cuenta de ahorros, signada con el Nº 0007-0051-74-0010043779, existente en el Banco Banfoandes.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena cerrar el Expediente Nº 15.971 contentivo de Convenio de Obligación Alimentaria, en virtud de existir expediente de Aumento de Obligación de Manutención.-
Regístrese la presente decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 06 días del mes de Abril del 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se público la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 AM.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº 17.843
MC/FM/Celenne
|