REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 06 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).
198° y 150°
Vista la Solicitud de Convenio de Obligación de Manutención suscrita ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA PEREZ PADRON y RAMON ENRIQUE GARCIA OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.680.480 y 15.145.500, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Por cuanto se observa que las beneficiarias sujetas en la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Biruaca, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
Se ordena enviar el Expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° 18.169
MC/ELBO/sore
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