REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 150°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos YAMIR ORLANDO MANSUR CORDERO y DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.197.277 y 14.521.410, donde el ciudadano YAMIR ORLANDO MANSUR CORDERO RECONOCE el atraso que mantiene con su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.472,oo) los cuales se comprometió a cancelar a partir del presente mes de Abril y año en curso en tres (03) partes iguales de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 490,67) cada una mensualmente, adicional a la obligación mensual ordinaria por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 215,oo) para un total de SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 705,oo) por el tiempo de tres (03) meses; sumas estas que serán depositadas puntualmente los días 28 de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-79-0010063549 existente en el Banco Banfoandes a favor del referido; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer..-
Exp. N° 13.025.-