REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 07 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
198° y 149°
Visto el Ofrecimiento realizado por la demandada “Corporación Alfa C.A”, tal como se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el Nº 44, Tomo 64-A, de fecha 30-01-08, representada en este acto por su representante legal ciudadano ADHEMAR AMENHOTEP GIMENEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.230.881, parte demandada en el presente proceso judicial, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.660, por una parte y por la otra el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.724.739, debidamente representado por la ciudadana SALAS MALVI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.984, parte demandante, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.875, en consecuencia en este acto la parte demandada reconoció expresamente que tenía un vinculo laboral con el demandante (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), ofreció a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 2500), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y ofreció de pagarlo de la manera siguiente: a) La cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BSF. 1250) vertidos en cheque, girado contra el Banco Mercantil, Agencia San Fernando, Estado Apure, dicho cheque se encuentra señalado con el Nº 23066351, con fecha del 30 de marzo del año 2009; b) La Cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1250) vertidos en un cheque girado contra el Banco Mercantil, Agencia San Fernando, Estado Apure, de fecha de pago del 30 de Abril del 2009, y se encuentra señalado con el Nº 76066352, a nombre del representante legal del accionante ciudadana MALVI SALAS. La representante legal del accionante ciudadana MALVI SALAS, manifestó que acepta totalmente el ofrecimiento hecho por la demandada, dado que el mismo no le afecta desde el punto de vista económico y solicitaron ambas partes que se homologue el presente convenimiento.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicha transacción en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
Regístrese la presente decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 06 días del mes de Abril del 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se público la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 AM.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº 17.823
MC/FM/Celenne
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