REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE (07) DE ABRIL DE 2.009
.SALA DE JUICIO N° 2.


198° y 149°


Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrita por la ciudadana INDIRA IBETTE JAAFAR SOLANO, plenamente identificada en autos, beneficiaria de la presente causa, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta su interés superior, y por considerar procedente lo solicitado acuerda hacer extensiva la Obligación de Manutención, a través del Organismo Empleador del ciudadano LUIS ARGENIS ZAMBRANO, a favor de la ciudadana INDIRA IBETTE JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° 19.471.897, beneficiaria de la presente causa, hasta la edad de 25 años, por cuanto la misma cursa estudios Universitarios; de conformidad con lo previsto en los Artículos 8 y 383 Literal B ultima parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS




Exp. N° 9.954
CJU/RARL/miglays.