LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure 01 de Abril de 2.009
198ª y 150º
Demandante(s)Cesar Augusto Arana Arana
Apoderado Judicial: Abg. Humberto Calderón Silva
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento
Expediente Nº 15.521
Sentencia: Definitiva.
Luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente y estando en estado de dictar sentnencia, este Tribunal observa lo siguiente: Que en los hechos narrados por el apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO ARANA ARANA, abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, en el libelo de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, cual expresa textualmente: “Que la partida de nacimiento de mi poderdante, fue inscrita por ante la alcaldía del Municipio Urdaneta, del Estado Apure el día (11/08/1975), bajo el Nº 200, pero hoy día no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, debido a que la pagina del libro de actas se deterioro en dicha Alcaldía y en los libro de Registro Principal, tal como se evidencia en constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta del Estado Apure, anexa marcada “B”, el cual nació en el vecindario Los Caracaros, Parroquia Urdaneta, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure….”, subrayado del Tribunal, de lo anteriormente expuesto, y de los anexos acompañados al libelo de la demanda se evidencia que el demandante nació en Jurisdicción del Municipio Páez, del Estado Apure, y por consiguiente este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de este proceso, en virtud del lugar donde nació el ciudadano CESAR AUGUSTO ARANA ARANA, toda vez que este juzgado no tiene competencia territorial en el Municipio Páez, del Estado Apure, en tal virtud y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Declina Competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en Guasdualito, por cuanto esta Juzgadora considera que por la competencia del territorio, corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase expediente original a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese Oficio.-
La Jueza.
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO REYES.
AHZ/nsr.
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