LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure 01 de Abril de 2.009
198ª y 150º
Demandante(s) Ricardo Inocencio Navarro Iturriza y Rosa Odailda Alvarez
Abogado asistente: Rosa Bestalia Daniel
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 15.568
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Ricardo Inocencio Navarro Iturriza y Rosa Odailda Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.669.407 y V-8.164.406, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los Ricardo Inocencio Navarro Iturriza y Rosa Odailda Alvarez el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 13 de Abril de 1.971, Según consta del Acta de Matrimonio N° 61 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO REYES
Conforme lo ordenado se publicó y registró sentencia, siendo las 11:00 a.m.,
El Secretario Temp,
Abg FRANCISCO REYES
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