LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: ESMECHEL RIVELINHO BETANCOURT VALDEZ y CARMEN VICTORIA GALINDO ROJAS.
DEMANDADO:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 15.572
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ESMECHEL RIVELINHO BETANCOURT VALDEZ y CARMEN VICTORIA GALINDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-12.325.190. y V-12.584.569, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ESMECHEL RIVELINHO BETANCOURT VALDEZ y CARMEN VICTORIA GALINDO ROJAS, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Agosto de 1997, según consta del Acta de Matrimonio N° 205 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (1er.) día del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.572
ACHZ/frrp.
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