LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de abril de 2009.-
198° y 150°
Demandante (s): Carlos Eduardo Silva Padrón y Kimberly Andreina Dissapio Espinoza.-
Abogado Asistente: Juan Carlos Mercado.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento.
Expediente Nº: 15.313.
Sentencia: Definitiva.
En fecha Veintiséis (26) de marzo del año Dos Mil Ocho (2.008) los ciudadanos: Carlos Eduardo Silva Padrón y Kimberly Andreina Dissapio Espinoza, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.680.029 y V- 16.976.094, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Mercado, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.577 instauraron solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dieciocho (18) del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007), por la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 173. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, mediante boleta de Notificación en fecha Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), quien compareció en fecha Diez (10) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008) y emitió opinión favorable. Los cónyuges: Carlos Eduardo Silva Padrón y Kimberly Andreina Dissapio Espinoza, mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, mediante el cual se fijó el Quinto (5°) día de despacho siguiente para dictar Sentencia en el presente Juicio. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Por cuanto en autos esta plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara Convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Carlos Eduardo Silva Padrón y Kimberly Andreina Dissapio Espinoza, plenamente identificados, y en consecuencia disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, en fecha Dieciocho (18) del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007), por la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 173, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del Mes de abril del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.- El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes.-
ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 15.313.-
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