LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: PEDRO LUIS DIAZ PEREZ y ANGELICA YAMILETH LEDEZMA.
DEMANDADO:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 15.479
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO LUIS DIAZ PEREZ y ANGELICA YAMILETH LEDESMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-12.585.492 y V-13.433.392, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: PEDRO LUIS DIAZ PEREZ y ANGELICA YAMILETH LEDESMA, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de Diciembre de 2001, según consta del Acta de Matrimonio N° 237 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15.) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.479
ACHZ/frrp.