LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure 15 de Abril de 2.009
198ª y 150º
Demandante(s) Carmen Rafaela Cardoza Bohorquez
Abogada asistente :Alexis Benavides de Lara
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente Nº 15.567
Sentencia: Definitiva.
Mediante libelo de demanda introducido ante este Tribunal, en fecha 21 de Enero del 2.009 la ciudadana CARMEN RAFAELA CARDOZA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.270, de este domicilio, asistida por la abogada ALEXIS BENAVIDES DE LARA, titular de la cedula de identidad N° V-5.272.384, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.921, con domicilio procesal en la calle Bolívar, Edificio Río Apure, Piso 2, oficina Nº 2-3, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMENTO la cual aparece asentada en los libros de la Prefectura de la Parroquia Cunaviche, Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure bajo el N° 90 de fecha 01 de Agosto de 1.972, señalando que por error involuntario se le colocó el nombre de su padre RAMON CARDOZA, siendo lo correcto JOSÉ GUMERCINDO CARDOZA, tal como se evidencia en Constancia de los datos filiatorios de la solicitante emanada del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX-APURE anexa al escrito libelar cursante al folio cuatro (04) del presente expediente y Solicitud de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, marcado con la letra “C”, además de la copia de la cedula de identidad de su padre marcado con la letra “D”, donde se evidencia el error cometido en el Acta de Nacimiento Nº 90 de fecha 01 de Agosto de 1.972, que riela al folio tres (03), anexo marcado con la letra “A”. Así mismo en la fecha en que admitió la presente demanda se libró Edicto el cual se publicó en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 26 de Febrero de 2.009, y el día miércoles 18 de Marzo del corriente año, oportunidad en que fijó este Tribunal para que compareciera alguna persona con interés en el presente juicio, se dejó constancia de que NO compareció ninguna, la demandante en la oportunidad para promover pruebas no promovió prueba alguna, tomando esta juzgadora como pruebas las aportadas por la demandante los documentos anexos al escrito libelar.
Cumplidas todas las actuaciones procesales, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se observa:
PRIMERO:
En este proceso se ha cumplido a cabalidad todos los requisitos y tramites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso.
SEGUNDO:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia una constancia certificada que presenta la demandante emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX-APURE correspondiente a los datos filiatorios de su padre, en el cual da por probado plenamente que el Acta de Nacimiento de la demandante CARMEN RAFAELA CARDOZA BOHORQUEZ, se escribió el nombre del padre RAMON CARDOZA, siendo lo correcto JOSE GUMERCINDO CARDOZA, tal como se evidencia en la cedula de identidad del padre anexa al escrito libelar, cursante al folio seis (06), y solicitud de inscripción en el Registro Tributario de Tierras que riela al folio tres (03) del presente expediente, en el cual el nombre de su padre es JOSE GUMERCINDO CARDOZA, a los efectos de la aplicación del articulo 773 del Código Civil. Igualmente se observa al folio once (11) la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN RAFAELA CARDOZA BOHORQUEZ en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cunaviche, Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure bajo el N° 90 de fecha 01 de Agosto de 1.972. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la referida Prefectura y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que se ordene LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes mencionada, en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
DRA. ANAID HERNANDEZ.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO REYES.
ACH/nsr.
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