REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2009
198° y 150°
Vista la presente causa contentiva de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL MORENO LEON y AYARYS YOENI PERALTA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.662.236 y V-14.538.641, debidamente asistidos de abogado, anotado bajo el Nº 15.628, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Del escrito de solicitud se evidencia que la acción intentada está referida a una petición de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, indicando los cónyuges que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Santa Rufina, ubicada en el Municipio Biruaca del Estado Apure. Segundo: Según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 2 de Abril de 2009, se modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como la competencia por la materia en los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia civil, mercantil y familia; estableciendo en el artículo 3 de la mencionada resolución lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” Tercero: Ahora bien, por cuanto la presente solicitud constituye un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, cuya naturaleza es familia, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de esta solicitud. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente solicitud. Líbrese oficio.-
La Jueza.
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
ACHZ/frrp.
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