LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: CARLOS ALFONZO APARICIO INFANTE y NAYLETH DEL CARMEN ROMERO.
DEMANDADO:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: 15.055
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha dieciséis de (16) de Mayo del año dos mil siete (2007), los ciudadanos CARLOS ALFONZO APARICIO INFANTE y NAYLETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.041.689 y 13.526.033 respectivamente, ambos de este domicilio, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 11 de Enero de 2007, por ante la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 20. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 06 de Febrero de 2009 la ciudadana NAYLETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 11 de Febrero del año 2009, se ordenó la notificación del ciudadano CARLOS ALFONZO APARICIO INFANTE para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada, y fue notificado el día 30 de Marzo de 2009, el día 02 de Abril era la oportunidad para que el ciudadano CARLOS ALFONZO APARICIO INFANTE compareciera a exponer lo que creyera pertinente acto al cual no compareció, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 14 de Abril del 2009, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges CARLOS ALFONZO APARICIO INFANTE y NAYLETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure el día 11 de Enero de 2007, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 20, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, de la misma forma por ellos convenida en el libelo de la demanda.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.















Exp. N° 15.055
ACHZ/frrp.