LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2.009
199° y 150°
Solicitante (S): RAFAEL ORASMO ARGUELLO GUTIÉRREZ Y JUANA DE DIOS AGUILAR.
Abogado Asistente: MARIA LUISA RATTIA DE MENDOZA.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente N°: 15.590
Sentencia: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL ORASMO ARGUELLO GUTIÉRREZ Y JUANA DE DIOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-10.624.796 y V-8.153.999 respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAEL ORASMO ARGUELLO GUTIÉRREZ Y JUANA DE DIOS AGUILAR, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Queseras del Medio Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre de 1.990, según consta del Acta de Matrimonio N° 17 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,

Abg. FRANCISCO REYES

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.-

ACH/FR/A.A.F.T
Exp. N° 15.590 La Secretaría.