LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure 24 de Abril de 2.009

199º y 150º

Demandante(s) Eduardo Ramón Bolívar y Maria Leonarda Anchieta
Abogado asistente: Rosa Bestalia Daniel
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 15.592
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Eduardo Ramón Bolívar y Maria Leonarda Anchieta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.838.781 y V-1.196.038, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los Eduardo Ramón Bolívar y Maria Leonarda Anchieta el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 04 de Septiembre de 1.962, Según consta del Acta de Matrimonio N° 300 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO REYES



Conforme lo ordenado se publicó y registró sentencia, siendo las 11:00 a.m.,

El Secretario Temp,
Abg FRANCISCO REYES