REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de abril de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia anterior de fecha 23 de los corrientes, suscrita por el abogado José Calazan Rangel Rangel, Inpreabogado N° 82.280, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Julio Cesar Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.140.517, parte actora en la presente causa, y por el ciudadano Jhonny Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.238.989, parte demandada, mediante la cual transan expresamente de la siguiente manera: Primero: El accionado de conformidad con lo previsto en el mandamiento de ejecución de fecha 17 de diciembre del año 2.008, ofreció la cantidad de Cinco Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares, a ser pagados en la oficina del actor en dinero efectivo o cheque de gerencia en la forma siguiente: La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 2.420,00) y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 2.949,00), en las fechas 15 y 30 del mes de junio del presente año 2.009. Segundo: al respecto del pago por concepto de Honorarios Profesionales, se encuentran incluidos en dicha transacción. Tercero: En caso de incumplimiento de lo acordado en la referida transacción, de uno o más pagos, el Actor tendrá todo derecho y facultad para pedir la ejecución de la presente transacción. Cuarto: Indicado como Cláusula Penal; en caso de incumplimiento, el accionado deberá pagar a el actor la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de indemnización por los Daños y Perjuicios que causen por incumplimiento. Quinto: las partes declaran que una vez cumplido lo convenido, no tendrán nada que reclamar ni por el objeto que dio inicio a la presente causa ni por otro concepto, y Sexto: De conformidad en lo establecido en los artículos1.713 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron la homologación de la transacción convenida; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida.
Exp. Nº 15.127.
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