LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 6.104

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: JULIO CESAR GALINDEZ HERRERA Y AISKEL
NANCIVI PEREZ CANCINE

ABG. ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO


En fecha 09 de Marzo de 2009, se recibió la presente demanda dándosele entrada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos Julio Cesar Galíndez Herrera y Aiskel Nancivi Pérez Cancine, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.436.012 y 15.683.814, respectivamente, debidamente asistidos por el abog. Miguel Antonio Torrealba Cabello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.629. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan que se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 05 de Diciembre del año 2003, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignando copia certificada el Acta de Matrimonio Nº.39 expedida por la mencionada Alcaldía y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2.003 por ese Despacho, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al folio 07 del expediente, conforme a lo ordena el artículo 185 –A, éste funcionario, estando dentro del lapso legal hizo OPOSICION a la disolución del vínculo conyugal citado por las partes; por cuanto los solicitantes indicaron en el escrito libelar, que la fecha en que ocurrió la separación de hecho fue el 24 de Agosto de 2005, por lo tanto, hasta la fecha aún no tienen cinco años separados, es decir, han permanecido separados de Hecho por el lapso de Tres (03) años, por lo que la Representación Fiscal no considera procedente la misma, ya que no se cumplen los extremos de ley exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual señala:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que no ha transcurrido el lapso señalado conforme lo establece el artículo 185-A.; este Juzgado no considera procedente la disolución del vínculo conyugal como ha sido solicitado por los ciudadanos Julio Cesar Galíndez Herrera y Aiskel Nancivi Pérez Cancine, plenamente identificados en autos.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA


Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la OPOSICION presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta Ciudad, a la disolución del vínculo conyugal, contraído por los ciudadanos: Julio Cesar Galíndez Herrera y Aiskel Nancivi Pérez Cancine, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.436.012 y 15.683.814, el cual contrajeron en fecha 05 de Diciembre del año 2003, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, según acta Nº 39 de la misma fecha. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando - Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,




DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.



En la misma fecha, siendo las 2:20.p.m., se publicó y registró esta Sentencia.



LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.














SNdeR/gtdef/mariela.-
Exp. 6.104








ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 6.104 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: Julio Cesar Galíndez Herrera y Aiskel Nancivi Pérez Cancine. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.











Exp. Nº 6.104