LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: N° 6.085

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO)

ACCIONANTE: MAYELYS MARIA CARREÑO TORRES ASISTIDA POR LA ABOGADO AMAURYS RODRIGUEZ.

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 11/02/09, la ciudadana Mayelys Maria Carreño Torres, venezolana, mayora de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.293.418, representada en este acto por la Abg. Amaurys Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.864; instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, exponiendo que: “ Nació el día dieciséis de enero del año 1.990, como consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1990 llevados por ante la prefectura del Distrito San Fernando actualmente Municipio San Fernando de Apure del estado Apure, marcado con la letra “A”, donde se evidencia que es hija de los ciudadanos VICTOR SOCORRO CARREÑO Y HERNA DE JESUS TORRES DE CARREÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.593.363 y 9.598.060 respectivamente. Dicha acta contiene error material por cuanto los apellidos de los padres de la solicitante son CARREÑO Y TORRES, respectivamente, correspondiendo así ser los apellidos de la solicitante CARREÑO TORRES y no TORRES CARREÑO, como efectivamente y así lo demuestran los datos sumáriales contenido en el documento antes señalado, cursante a los folio 03.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar la Acta de Nacimiento de Mayelys Maria Carreño Torres, arriba identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la referida prefectura se incurrió el error antes citado.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento número: Cuatrocientos Nueve (409) asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito San Fernando Actualmente Municipio San Fernando de Apure, del estado Apure, durante el año en el 1.990, en el sentido que se haga aparecer los apellidos correctos de la solicitante siendo la forma correcta MAYELYS MARIA CARREÑO TORRES y no MAYELYS MARIA TORRES CARREÑO, como erróneamente aparece en la referida Acta. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al registro de la parroquia San Fernando del estado Apure y el Registrador Principal del Estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

En esta misma fecha, siendo la 2:15 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-










SENDER/GT/lcl.-
EXP. Nº 6.085


ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas de las originales de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 6085 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Inserción de de Acta de Nacimiento, instaurado por la Abg. Amauris Rodríguez. Actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayelis Maria Carreño Torres. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA













GT/lcl.-