REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 28 DE ABRIL DE 2009
199° y 150°


Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, con el carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, en virtud de que su defendida no cuenta con los recursos suficientes para constituir la garantía exigida por este Juzgado. Y por cuanto le pedimento contenido en la misma es procedente, y se ajusta a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código Civil en concordancia con el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre las bienhechurías que conforman el inmueble constitutito por una casa de habitación, constante de Ochocientas Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (875,60 M2), ubicada en la prolongación de la calle Palo Fuerte cruce con Avenida Miranda, casa N°.36, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal cuya superficie es de Cuatrocientos Cuatro Metros Cuadrados Con Treinta Y Dos Centímetros (404,32 M2); siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Casa de Eladia Rojas, con 36,40 mts; SUR: Casa de Ramón Herrera, con 35,40 Mts; ESTE: Patio de Isidro Padrón, con 11,20 Mts; y OESTE: Calle Palo Fuerte al Final, con 11,20 Mts; dichas bienhechurías le pertenecen a la querellante ciudadana: DORIS YSABEL ROJAS DE CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8,193.906, según consta de Título Supletorio registrado y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando en fecha 18 de Septiembre del año 1.996, anotado bajo el N°.58 a los folios 31 al 36, Tomo Primero Adicional, Protocolo Primero de la misma fecha. A los fines de llevar a efecto dicho SECUESTRO, este Tribunal acuerda comisionar amplía y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, facultándolo expresamente para designar depositario judicial, a quien se le remitirá Despacho de Comisión con inserción de lo conducente. Líbrese Despacho de Comisión. Abrase Cuaderno de Medidas por separado.-


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.-





SENDER/GT/DMA.
EXP. N°.6.029