REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2009
199° Y 150°
Por recibido y visto la diligencia presentada por los ciudadanos abg. José Rangel Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.140.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.280, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana Gladys Margarita Sánchez Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.360.119 y por la otra la ciudadana Francis del Carmen Camacho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.239.474, en su condición de parte demandada, debidamente asistida en este acto por el abogado Luis Arturo Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado Nº 87.343; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 222 y 223 del expediente, presentado por los ciudadanos antes identificados, quienes dan su conformidad a la transacción celebrada entre los mismos en la forma, lugar y tiempo indicada en la diligencia, el cual se materializa en los términos siguientes: Primero: “La Accionada” ofrece la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 5.751,oo), los cuales serán pagados en la oficina del “El Actor”, en dinero en efectivo o cheque de gerencia en la forma siguiente: 1.- La cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Un Bolívares (bs. 2.171,oo) que será pagado el día 15-05-2009; 2.- En fecha 30-05-2009 la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo); 3.- en fecha 15-06-2009 la cantidad de Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 580,oo); que constituye la deuda antes indicada la cual “La Accionada” se obliga a cancelar en los plazos establecidos, contados a partir de la consignación de la presente transacción; Segundo: en lo atinente al pago por concepto de honorarios profesionales de abogados, se encuentran incluidos en su totalidad en la presente transacción, no habiendo nada que reclamar a “La Accionada”; Tercero: “La Accionada” se compromete a cumplir fielmente con los pagos acordados, en caso de incumplimiento de uno o más pagos independientemente de la causa, “El Actor” tiene todo el derecho y facultad para pedir la ejecución de la presente transacción; Cuarto: Cláusula Penal. En el supuesto caso de que “La Accionada” incumpla con los términos estipulados en esta transacción, deberá pagar a “El Actor” la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) por concepto de indemnización por los daños y perjuicios que se consideran causados por tal incumplimiento; Quinto: Las partes expresamente declaran: Que una vez cumplido lo convenido en esta transacción, no tienen nada que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto originados de los juicios ut supra identificados. Dándosele en este acto el carácter de Cosa Juzgada formal y material, basada en el principio de autoridad de Cosa Juzgada, para lo cual dan su consentimiento.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNde/gtdef/mariela.-
Exp. Nº 5.608
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la homologación a la Transacción Judicial realizado entre los ciudadanos Gladys Margarita Sánchez Viera contra la ciudadana Francis del Carmen Camacho Pérez en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, contenido en el Exp. Nº 5.608 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP. Nº 5.608
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