LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 5432

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO
(CONSENTIMIENTO)

SOLICITANTES: ROGER YAEL PINO CARVAJAL Y MARIA ADELA ARAY GARCIA.-


En fecha 15 de Enero del año 2007, los ciudadanos ROGER YAEL PINO CARVAJAL Y MARIA ADELA ARAY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.938.127 y 15.144.447, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado ALBERTO MORALES, Inpreabogado Nro. 71.294, introdujeron Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure el 07 de Noviembre del año 2003, según consta en acta de Matrimonio que citada textualmente dice así: Nro 111 acta numero ONCE, llevados por dicho Despacho, la cual riela en el folio 3. Es el caso que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hechos entre los cónyuges, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, bajo las cláusulas que especifican en su escrito libelar”.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 18 de Enero de 2007, según consta en el folio nueve (9).
Mediante diligencia cursante al folio 11 de fecha 18 de Abril de 2007, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico solicito instar a las partes a los fines de los solicitantes señalar el ultimo domicilio conyugal.-
Dándose por notificado en fecha 26 de Marzo de 2009 mediante diligencia que corre inserta al folio Nº 18, y en la misma señalo que el ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización El Recreo calle Nº 13 Casa Nº 10 (Diez) sector tres (3).-
Mediante Diligencia, de fecha 29 de Septiembre de 2008, cursante al folio 12, el ciudadano ROGER YAEL PINO CARVAJAL, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el CARLOS D. GUTIERREZ G. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.780, solicito la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.-

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa: Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges los ciudadanos Roger Pino Carvajal Y Maria Adela Aray Garcia venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.938.127 y 15.144.447.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 10:01 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.


EL SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-

SENDER/GTDEF/LCL.-
EXP. Nº 5432
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.- Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5432 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos ROGER YAEL PINO CARVAJAL Y MARIA ADELA ARAY GARCIA. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Tres días (03) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS. 198 de la Independencia y 149 de la Federación.



EL SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-







GTDEF/LCL.-