LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 5169

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO)

DEMANDANTE: JOSÉ EDUARDO ESCALONA MENDEZ

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA

DEMANDADO: SERGIA AMELIA MONTESINO

Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 06/02/06 oportunidad en que el ciudadano JOSÉ EDUARDO ESCALONA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.117.302, asistido de la abogada Rosa Bestalia Daniel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, demandó por divorcio a la ciudadana SERGIA AMELIA MONTESINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.002.439, exponiendo en el libelo de demanda que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 20/10/1976, con la ciudadana SERGIA AMELIA MONTESINO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N°.292, Tomo II, año 1.976, que acompañó con el libelo de la demanda marcada con la letra “A”, cada cual cumpliendo con sus obligaciones, de su unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos de nombres José Eduardo Escalona Montesino, Josmely Vanesa Escalona Montesino y Amelia Maristella Escalona Montesino. Siendo el caso que la referida ciudadana Sergia Amelia Montesino, durante los primeros años de unión matrimonial las relaciones entre ambos se desenvolvía en completa armonía, hasta el año 1993, que comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil su convivencia matrimonial. Que su cónyuge el ultimo año adopto una conducta agresiva a tal punto de llegar a maltratarlo verbalmente de manera continua; a toda hora salía con excesos de sevicia e injurias, que la situación se había tornado cada vez más difícil e imposible de convivir bajo el mismo techo menos aún seguir compartiendo la vida con una persona que le arremete continuamente hasta delante de los hijos, que trató de hablar de una separación definitiva y amistosa, sin escándalo, por cuanto no es posible la reconciliación entre ellos es por lo que procede a demandar como en efecto demanda por Divorcio a su cónyuge SERGIA AMELIA MONTESINO, arriba identificada, fundamentando la acción en el Ordinal Tercero del artículo 185 y 191 del Código Civil Vigente.
En fecha 14 de Febrero de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose librar boleta de emplazamiento a la demandada y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta ciudad, negándose en el mismo auto la citación por cartel de la demandada SERGIA AMELIA MONTESINO, solicitada por el demandado en el libelo de la demanda por desconocer el domicilio de la mencionada ciudadana, por ser la citaciones normas de orden público que no pueden ser quebrantadas por el Órgano Jurisdiccional, ni mucho menos subvertir el orden del proceso, ya que constituye una de las formalidades rigurosas previstas en los artículos 215, 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo garantía del debido proceso y ejercicio del derecho a la defensa de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando el Tribunal que debe ser necesario agotar la citación personal, instando a la parte demandante informar el domicilio procesal de la parte demandada, no obstante de haber manifestado su desconocimiento del mismo y una vez que conste en autos dicha dirección se librará la boleta respectiva.
En fecha 16/03/06, folio 11, cursa diligencia suscrita por la parte demandante JOSE EDUARDO ESCALONA MENDEZ, asistido de la abogada Rosa Bestalia Daniel Medina, en la cual indica la dirección de la demandada a los fines de que se libre la respectiva boleta de emplazamiento; acordándose dicho pedimento por auto de en fecha 23/03/06, que riela a los folios 12 y 13.
En fecha 04 de Abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Emplazamiento, lirada a la ciudadana SERGIA AMELIA MONTESINO, manifestando que no la pudo localizar, folio 14.
Al folio 20 cursa diligencia en la cual el demandante de autos, solicita al Tribunal sea practicada la citación por Cartel de la demandada, en un diario de mayor circulación en el país; tal pedimento se acordó por auto de fecha 02-05-07, cursante al folio 21.
En fecha 03 de Mayo de 2006, la Secretaria de este Tribunal, deja constancia mediante acta, haber hecho entrega el cartel de citación para su publicación a la abogada Rosa Bestalia Daniel Medina, , librado para la ciudadana Sergia Amelia Montesino, la cual riela al folio 23.
Mediante diligencia cursante al folio 24, el demandante JOSE ESCALONA, asistido de abogada, consigna ejemplares donde aparecen publicados los Carteles ordenados, en los diarios “A.B.C” y “Ultimas Noticias” (folios 25 y 26), ordenándose agregaron a los autos.
En fecha 16 de Junio de 2006, la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de haber fijado en la morada el cartel de citación, librado para la ciudadana Sergia Amelia Montesino, cursante al folio 28.
En fecha 03 de Julio 2006, folio 29, se dejó constancia que vence lapso para que la demandada SERGIA AMELIA MONTESINO, se dé por citada de la publicación del cartel de citación, y por cuanto no consta en autos su compareciera se le designo Defensor de Oficio a la Abogada Morelia Castillo, a quien se le libro la respectiva boleta de notificación, a los fines de su aceptación o excusa sobre el cargo. Al folio 31 el Alguacil consigna la boleta de Notificación librada a la defensor de oficio designada en esta causa, manifestando que fue recibida de manera conforme por dicha defensor, (folio 32).
En acta cursante al folio 33 de fecha 19-07-06, se declaró desierto el acto de juramentación del defensor de oficio, quien se dio por notificada en fecha 16-10-06, boleta que cursa al folio 42, consignada por el Alguacil al folio 43.
Al folio 44, mediante acta de fecha 25-10-06, comparece la Abogada MORELIA CASTILLO, defensor de oficio de la no compareciente demandada y expone que acepta el cargo de defensor de oficio, para el cual ha sido designada y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Cursa al folio 45, diligencia de fecha 02-10-06, mediante la cual el demandan te de autos, solicita se libre boleta de emplazamiento a la defensor de oficio; acordándose dicho pedimento por auto de fecha 08-11-06, librándose la respectiva boleta de emplazamiento a la defensor de oficio Morelia Castillo, a los fines de de que comparezca a los actos conciliatorios y consiguiente contestación a la demanda, folios 46 y 47. Dándose por emplazada la defensor de oficio en fecha 15-11-06, según boleta cursante al folio 48.
A los folios 50 y 51, de fechas 17-01-07 y 19-03-07, respectivamente, cursan el primer y segundo acto conciliatorio, respectivamente, compareciendo a dichos actos solamente la parte demandante, asistido de abogado y el defensor de oficio designado, dejando constancia el Tribunal que la parte demandada no compareció a ninguno de los mencionados actos por sui ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 26-03-07, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, compareció el ciudadano José Eduardo Escalona Méndez, asistido de la abogada Rosa Daniel, y expone que insiste en la demanda y su procedimiento.
Cursa al folio 53, escrito de contestación a la demanda, presentado por la defensor de oficio Abogada Morelia Castillo, de la no compareciente ciudadana SERGIA AMELIA MONTESINOS, el cual se ordenó agregar a los autos en la misma fecha, folio 54.
Mediante diligencia de fecha 26-04-07, el demandante JOSE EDUARDO SCALONA MENDEZ, consigna Poder que le fuera otorgado a la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MDINA, se ordenó agregar a los autos.
Siendo la oportunidad procesal para promover pruebas, sólo la parte demandante hizo uso de ese derecho, según escrito cursante a los folios 57 y 58. Se agregó a los autos por auto cursante al folio 59.
En fecha 23-05-07, se admitieron las pruebas presentadas por la apoderada de la parte demandante, Abogada Rosa Bestalia Daniel Medina, fijándose día y hora para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos KARELY DEL CARMEN TOVAR ANGULO y RAFAEL ENRIQUE PEREZ, respectivamente, quienes depusieron sus testimonios en fecha 28-05-07, según actas cursantes a los folios 61, 62, 63 y 64.
Al folio 65, cursa auto de fecha 20-07-07, el tribunal deja constancia que vence lapso probatorio en el presente juicio y de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el Décimo Quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada, para que tenga lugar el acto de informes en la presente causa.
Al folio 66, consta auto de fecha 09-10-07, donde el tribunal deja constancia que vence el lapso para que las partes presentes los informes en este proceso y dice “VISTOS” entrando la causa en etapa de dictar sentencia.
Mediante diligencia cursante al folio 67, la Apoderada Abogada Rosa Bestalia Daniel Medina, solicita al Tribunal con urgencia sea notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en esta ciudad en virtud de que el presente juicio está en etapa de sentencia. Se ordenó agregar a los autos, folio 68.
A los folios 69 al 75, cursa Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2.007, en la cual se declaró en el particular PRIMERO lo siguiente:” La nulidad de las actuaciones procesales cursante a los folios 10 al 68 del expediente, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil quedando exceptuada el auto de admisión dictado por este despacho y los dos Carteles de citación cursantes a los folios 25 y 26. Se repone la causa al estado de ordenar la notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la apertura del Juicio Divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ESCALONA MÉNDEZ, contra la ciudadana SERGIA AMELIA MONTESINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.002.439, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 131 numeral 3 y 132 Código de Procedimiento Civil”.

Una vez firme la Sentencia interlocutoria dictada en fecha 10-12-07, se procede a dar cumplimiento a lo ordena do en el primer particular y se libra la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, a objeto de notificarle de la apertura del presente juicio. Folios 76 y 77. Dándose por notificada la Fiscal en fecha 17-01-08, folio 78.

En fecha 18-01-08, el Tribunal deja constancia que vence lapso para que la demandada SERGIA AMELIA MONTESINO se de por citada en el presente proceso, designándosele como Defensor de Oficio a la Abogada Morelia Castillo; a quien se le libro boleta de notificación a los fines de la aceptación o excusa sobre el cargo; dándose por notificada en fecha 21-01-08 y juramentándose para la aceptación de dicho cargo mediante Acta de fecha 24-01-08,(folios 80,82 y 84).

Al folio 85, cursa poder otorgado por el ciudadano JOSE EDUARDO ESCALONA a la abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, el cual se ordenó agregar a los autos.

En diligencia de fecha 25-02-08, cursante al folio 87, la apoderada de la parte demandante, solicita al Tribunal se cite a la Defensor de Oficio. Por auto cursante al folio 88, se provee dicho pedimento y se ordena librar boleta de Emplazamiento a la Defensor de Oficio Morelia Castillo, a los fines de su comparecencia a realizar los actos procesales pertinentes. Al folio 90, cursa boleta de citación en la cual se da por citada la mencionada Defensor de Oficio.

Mediante Acta de fecha 26-05-08, cursante al folio 92, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio y en fecha 11 de Julio 2008, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio. Llegada la oportunidad para el acto de Contestación de la Demanda en fecha 28 de Julio de 2008, compareció la apoderada judicial del demandante, quien solicitó el derecho de palabra y concedidote como fue, insistió en la acción propuesta, así como la continuación del procedimiento. Folio 94.

Mediante escrito de fecha 28-07-08, cursante al folio 95, la Defensor de Oficio de la no compareciente, dio contestación a la demanda; ordenándose agregar a los autos dicho escrito.

Llegada la oportunidad procesal, sólo la parte demandante hizo uso de tal derecho, según consta en escrito de fecha 18-09-08, cursante al folio 97, promoviendo como testigos a los ciudadanos: KARELY DEL CARMEN TOVAR ANGULO, LUIS ALFREDO CARRASQUEL LEON y JENNIFER ROJAS. Llegada la oportunidad para su evacuación, sólo hicieron sus deposiciones los ciudadanos: CARRASQUEL LEON LUIS ALFREDO y ROJAS NUÑEZ JENNIFER ROCIO.

Por auto de fecha 03-12-08, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, y de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el Décimo Quinto (15) día de despacho, siguiente a la fecha antes mencionada, para el acto de Informes en la presente causa. Por auto de fecha 04-02-09, el Tribunal dijo Vistos entrando la causa en etapa de Dictar Sentencia.

En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, logrando demostrar con los medios probatorios analizados, las causales invocadas contempladas en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ESCALONA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.117.302, asistido de la abogada Rosa Bestalia Daniel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, contra la ciudadana SERGIA AMELIA MONTESINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.002.439y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, el día 20 de Octubre de 1.976, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº. 292, de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente siendo la 1:20 p.m. se publicó y registró la presente sentencia definitiva.

LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
EXP-Nº 5.169
SENDER/ GT/DMA.

ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Sentencia Definitiva cursante en el expediente Nº 5.169 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JOSE DUARDO ESCALONA MENDEZ contra la ciudadana SERGIA AMELIA MONTESINOS,.- Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Abril del 2009. AÑOS. 197º de la Independencia y 150º de la Federación.




LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA.







EXP. N°. 5.169
SENDER/GT/DMA.