REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2009
198° Y 149°

Por recibida y vista la anterior suscrita por el ciudadano Edgar de Jesús Decanio Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.230.860, debidamente asistido por el abg. Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854; ha acordado dar por terminada la presente causa intentada contra el ciudadano Samir Awad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.870.750; celebrando para ello un Desistimiento en la presente causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. 2.- En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. 3.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento, efectuado por el ciudadano Edgar de Jesús Decanio Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.230.860, debidamente asistido por el abg. Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854; para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena devolver al solicitante los documentos originales marcados con las letras A, B, C y D, cursantes a los folios del 05 al 18 previa certificación en autos por la Secretaria de este Juzgado, mediante copias fotostáticas y que formarán los mismos folios de los originales del presente expediente de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Seis (06) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 12:30 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SndeR/gtdef/mariela.-
Exp. Nº 5.962
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Homologación al Desistimiento dictada en esta misma fecha en el Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento instaurado por el ciudadano Edgar de Jesús Decanio Araujo contra el ciudadano Samir Awad cursante en el Expediente N° 5.962 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de abril del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA SECRETARIA,




ABG. GRACIELA TORREALBA